domingo, 26 de abril de 2015

ARTICULOS VULNERADOS Protocolo Proceso elección Candidaturas Municipales

Estos artículos fueron vulnerados:

4.1. Postulación de Candidatos

El Coordinador o Secretario-Tesorero de la Agrupación por acuerdo de la Junta Directiva y previa autorización de la Secretaría de Organización, convocará con una antelación mínima de 7 días, reunión de la Asamblea de la Agrupación con un único punto en el orden del día: votación de propuesta de candidatura.


4.3. Desarrollo de las votaciones

d) Se levantará acta de asistencia y se llamará por orden alfabético a cada uno de los asistentes para que ejerza su derecho a voto. No se permite el voto delegado.
e) El censo quedará cerrado en el momento de la convocatoria y deberá estar disponible durante el momento de la votación para la consulta de cualquier afiliado.
f) La lista se ordenará según el número de votos obtenidos y del puesto máximo al que aspira (del 1 al 5) cumpliendo, si lo hubiese, la ley de paridad correspondiente.

4.4. Aprobación de la Candidatura

b) Una vez apruebe la candidatura el Comité Ejecutivo, se comunicará al conjunto de los afiliados de la Agrupación.
c) El Comité Ejecutivo mediante la Secretaría de Comunicación decidirá el momento de hacer pública la candidatura.

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